Control horario de empleados, de la ley a la calle

Control horario de empleados: de la ley a la calle

Anunciado en más de una ocasión cuando Sánchez recién había salido victorioso en la moción de censura, y aprobado en uno de los famosos decretos de viernes sociales semanas antes de las elecciones de abril, el control horario en los empleados es hoy una realidad en todo el territorio español.

Es cierto que su implementación oficial fue muy sinuoso en cuanto a las dudas por parte de las empresas y los autónomos, en la actualidad tanto empleadores como empleados han tenido que adaptarse a la normativa publicada por el BOE el 12 de marzo de 2019.

Nuevo registro de control horario para empleados

La nueva ley de control de horario está recogida en el Real Decreto Ley 8/2019 de fecha 8 de marzo del presente año (y publicada en el BOE, como bien se dio, cuatro días después). Entre otras cosas modificadas por la ley, se estipula en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, en el noveno apartado, que toda empresa española que disponga de empleados debe garantizar un registro de control diario donde se recoja tanto la hora de entrada, como la hora de salida “sin prejuicio de la flexibilidad horaria”.

En este sentido, todas las empresas ya sea de su tamaño o tipo de facturación deben implementar este nuevo sistema de control. En caso de los trabajadores autónomos que dispongan de empleados a su cargo, la medida aplica con las mismas estipulaciones legales. En total, los empleadores deben almacenar durante cuatro años los datos de entrada y salida de sus empleados y estos serán suministrados en situaciones especiales a la Inspección de Trabajo, a los representantes de los trabajadores o a los propios empleados según corresponda.

Debido a que meses después de su implementación aún existen algunas dudas al respecto, a continuación se responderán las principales dudas sobre el registro horario:

¿Desde cuándo se empezó a aplicar la ley 8/2019?

Aunque su publicación en el BOE fue el 12 de marzo de 2019, la implementación de la misma no se oficializó hasta el 12 de mayo del presente año. El plazo de dos meses dado por el ejecutivo fue un margen de maniobra para que las empresas pudieran tomar las respectivas medidas para empezar su correcta aplicación. Desde entonces, todas las empresas y autónomos con trabajadores bajo su nombre deberán llevar el correspondiente registro de control horario.

¿Qué sucede si una empresa no implementa el control horario?

La ley considerará faltas graves a todas las empresas que no cumplan con lo recogido en sus modificaciones, razón por la cual estas pueden exponerse a una multa que oscila entre 626 euros a 6.250 euros. La cifra está condicionada de acuerdo con el criterio de los inspectores que considerarán como punto de partida el tamaño de la empresa o el número de empleados disponibles.

¿Cómo se lleva a cabo el proceso de control?

La ley no estipula un método preciso sobre cómo llevar el registro, este no difiere en gran parte del convencional. Algunas empresas se han decantado por método tradicional del papel, otras por usar sistemas lectores de huellas digitales, tarjetas para fichar la entrada o salida y hasta hay algunas que se han valido de aplicaciones móviles o softwares especializados para una mayor sintonía con los tiempos modernos. Sin importar cuál método se elija, lo importante es que este suministre la información correspondiente y pueda ser almacenada por un total de cuatro años.

¿Qué beneficios trae consigo la ley?

Según informes oficiales, cada semana en España se trabajan un aproximado de 2,6 millones de horas extras que no son retribuidas a los trabajadores. El Real Decreto espera ser un aliciente para todos estos casos y ser un mecanismo para las reivindicaciones nacionales de las horas extras no pagadas. La ministra en funciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio Cordero, ha expresado los últimos meses su disposición de que a través de la nueva ley se puedan subsanar algunas precariedades del sector laboral.

¿Qué desventajas trae consigo la ley?

En vista de que algunos apartados de la modificación del artículo 34 son un poco escuetos, muchos empleadores guardan algunas dudas e inquietudes sobre el sistema de registro. Sin embargo, el Gobierno ha anunciado que serán permisivos durante los primeros meses mientras todos se habitúan a las nuevas disposiciones.

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