Hasta inicios de 2012, el peso de los contratos a tiempo parcial estaba por debajo del 15 por ciento , ocupando, el tiempo completo más del ochenta por cien de los contratos.
Conforme datos de la EPA, en 2014 los contratos a tiempo parcial equivalían ya al treinta y cuatro con ocho por cien , habiéndose formalizado uno con veintitres millones más de contratos por horas.
La Ley 3/2012, de seis de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, puso de moda este tipo de contratación, transformándola en el instrumento de flexibilización más usado por las empresas.
Posteriormente, el RDL 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y progresar la empleabilidad de los trabajadores, introdujo una serie de modificaciones en la regulación de estos contratos, las principales: se prohíbe la realización de horas excepcionales, y se obliga a la compañía a registrar diariamente la jornada y a su totalización mensual, so pena de sanción por incumplimiento, presumiéndose el contrato a jornada completa.
Esta reforma pretende facilitar el control sobre las jornadas efectivamente trabajadas, y combatir el fraude aparejado a estos contratos.
Esta reforma pretende facilitar el control sobre las jornadas ciertamente trabajadas, y combatir el fraude aparejado a estos contratos: jornadas laborales declaradas muy inferiores a las reales. Mas asimismo se pretende mantener la flexibilidad inicial permitiendo la realización de las llamadas horas complementarias, que son aquellas adicionales a las ordinarias de trabajo, siempre y en todo momento que:
– Se hayan pactado con el trabajador por escrito.
– El contrato a tiempo parcial con jornada no inferior a diez horas semanales.
– El número de horas complementarias pactadas no sobrepase del treinta por cien de las ordinarias. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje entre un 30 por ciento y un 60 por cien como máximo.
– El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias pactadas con un aviso previo mínimo de 3 días.
– Si el contrato a tiempo parcial es indefinido, podrán adicionarse unas horas de aceptación voluntaria por la parte del trabajador que no van a poder superar el 15 por ciento de la jornada ordinaria.
– La compañía deberá registrar día a día la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, totalizándose mensualmente tanto las horas ordinarias como las complementarias. Deberá entregarse copia al trabajador del resumen de estas horas al lado del recibo mensual de nómina. La compañía va a deber conservar estos resúmenes cuando menos 4 años.
En caso de incumplimiento, el contrato se alardeará celebrado a jornada completa.
Sin embargo, es difícil encontrar un recibo de sueldos en el que se reflejen horas complementarias (no son susceptibles de descanso compensatorio, sólo cabe su abono y cotización). Ello significa que o no se emplean, o no se declaran (no se cotizan).
Con respecto a esta obligación de registro, tras diferentes actuaciones inspectoras, se ha llegado a la conclusión de que cada trabajador contratado a tiempo parcial, tiene que consignar diariamente en este registro, su hora de entrada y de salida al trabajo y prestar su conformidad mediante su firma. Además de esto estos datos han de estar libres en el centro de trabajo y no ser susceptibles de modificaciones ulteriores.
Habitualmente, la organización del servicio complica este registro diario, con lo que las empresas optan por efectuarlo de manera semanal o bien aun de forma mensual, exponiéndose a las sanciones que por actuación inspectora puedan derivarse al comprenderse este registro no válido.
Otras empresas cuyo proceso productivo lo permite, han optado por instalar máquinas de fichaje o de identificación imantada.
Como conclusión, existe una imposibilidad real de verificación de la jornada a tiempo parcial efectivamente efectuada y por ende, intentar combatir el fraude únicamente con instrumentos de control como estos, es cuanto menos difícil.
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